JurídicoESEN

Artículo 566

Del Código Judicial, Las Siguientes Tarifas: 1

Decreto 1081 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 567 de 1939, reglamentario de la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Los traductores oficiales cobrarán por los servicios que prestan a entidades distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a particulares, con las excepciones previstas en el artículo 566 del Código Judicial, las siguientes tarifas: 1.° Seis pesos ($ 6.00) por página de traducción del francés, el inglés, el portugués o el italiano, al español. 2.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del griego, el latín, el alemán, el holandés, el sueco, el danés o el noruego, al español. 3.° Diez pesos ($ 10.00) por página de traducción hecha de lenguas distintas de las enumeradas en los numerales 1.° y 2.°, al español. 4.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del español al francés, inglés, portugués o italiano. 5.° Doce pesos ($ 12.00) por página de traducción hecha del español al griego, latín, alemán, holandés, sueco, danés o noruego. 6.° Diez y seis pesos ($ 16 00) por página de traducción del español a cualquier lengua no enumerada en los numerales 4.° y 5.° del presente artículo. Queda modificado en esta forma el artículo 2.° del Decreto 567 de 3939.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 1958