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Artículo 10

La Jornada De Trabajo De Los Funcionarios Que Desempeñen Empleos De Las Areas De Control De Tránsito Aéreo E Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas E Ingeniería Mecánica , Eléctrica, Electrónica, Y Aeronáutica, Será De Seis (6) Horas Diarias

Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jornada de trabajo de los funcionarios que desempeñen empleos de las Areas de Control de Tránsito Aéreo e Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas e Ingeniería Mecánica , Eléctrica, Electrónica, y Aeronáutica, será de seis (6) horas diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1988