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Artículo 49

El Impuesto Consular Es Que Se Paga Por Razón De Las Certificaciones Que Expiden Los Cónsules Sobre Los Sobordos Y Facturas, Relativos A Buques Que Ha De Atracar Y Mercancías Que Se Introduzcan Al Territorio Nacional

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto consular es que se paga por razón de las certificaciones que expiden los Cónsules sobre los sobordos y facturas, relativos a buques que ha de atracar y mercancías que se introduzcan al territorio nacional. Este impuesto se paga en el Consulado que expide la certificación; pero si se trata de productos que se introducen al país en encomienda postal, se paga en la Oficina de Correos, que la entrega, previa la presentación a ésta de la factura comercial respectiva (artículos 188 y 189 del Código Fiscal).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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