Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes
Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. Subsección V De los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión