°. Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes.
Las autoridades departamentales y municipales respectivas necesitarán autorización previa de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere este artículo.