Artículo tercero. Los Ministerios encargados de pagar los auxilios municipales autorizados por el Decreto número 3192 de 1952, podrán situar las partidas aún no pagados a la orden de los Gobernadores de cada Departamento, para que éstos a su turno las pongan a la disposición de los organismos señalados en dicho Decreto.
Exceptúanse los auxilios relacionados con obras que deba adelantar el Instituto Nacional de Fomento Municipal, que serán entregados directamente a dicho Instituto.