El Gobierno del Estado de Bolívar no podrá invertir el producto de las libranzas sino en la limpia, escavacion, arreglo completo i conservacion en buen estado de servicio del canal del Dique, i en fomentar la navegacion de dicha via por buques de vapor.
Cualquiera otra inversion que dé dicho Gobierno al todo o parte del producto referido, lo hará responsable al tenor del artículo 3.° de la lei 21 arriba citada.