Las Partes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y en la organización de exposiciones de uno de los países; en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.
Los artículos destinados a ferias y exposiciones así como las muestras de mercancías a condición de que ellos no sean vendidos, se librarán de gravámenes aduaneros y otros gravámenes de este tipo, según las leyes respectivas de ambos países.