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Artículo 14

Decreto 237 de 1997 · por el cual se adicionan las escalas salariales y el régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación. El Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a ajustar la actual planta de personal de la Entidad, al sistema de clasificación, nomenclatura y equivalencias establecido en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1997