°. Para contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conformará una Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, encargada de centralizar, sistematizar y analizar la información a que se refieren los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con el
, artículo 40 de la Ley 190 de 1995.