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Artículo 2

El Horario De Trabajo Para La Atención Al Público Contribuyente Será De 9 A

Decreto 952 de 1969 · Por el cual se reglamenta el horario de trabajo de algunas dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Horario de trabajo para la atención al público contribuyente será de 9 a. m. a 3 p.m., con excepción, de los días de vencimientos de cuotas de liquidación privada por impuestos sobre la renta, en lo que se atenderá al público hasta las 6 p.m.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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