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Artículo 6

Decreto 211 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente, con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatreros y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el intercambio de películas cinematográficas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 211 de 2000