Modifíquese el artículo 2.2.1.3.4. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:
"ARTíCULO 2.2.1.3.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Municipios contiguos: Son aquellos municipios que gozan de límites comunes. Planilla única de viaje ocasional: Es el documento digital o físico que autoriza a un vehículo para la realización de un viaje ocasional en un radio de acción distinto al autorizado en la modalidad.
Taxi básico: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público individual de pasajeros.
Taxi de lujo: Vehículo homologado destinado a la prestación del servicio público Individual de pasajeros con condiciones que garanticen mayor confort durante la operación.
Vehículo nuevo: Es el vehículo automotor comercializado durante el año modelo asignado por el fabricante y que no haya sido sometido a registro inicial y cero kilómetros.
Viaje ocasional: Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi en el nivel básico y de lujo, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado."