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Artículo 2

Decreto 3235 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 146 de 1961, y se aclara y adiciona el Decreto número 2682 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los reintegros de divisas provenientes de exportaciones de café, cuyos registros o licencias hayan causado el impuesto de retención del 4% de que trata el Decreto número 2682 de octubre 27 de 1961, estarán gravados con el impuesto de exportación del 9%, no obstante que se efectúen con posterioridad al 1° de enero de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3235 de 1961