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Artículo 29

Adiciónese Un Inciso Al Artículo 114 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “la Autoridad Aduanera, En Casos Excepcionales Debidamente Justificados, Podrá Permitir Que Las Mercancías Que Se Encuentren En Un Depósito De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar Sean Transferidas A Otro Depósito De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar Del Mismo Titular, Siempre Que Se Cumpla Con Las Condiciones Y Formalidades Aplicables En Cada Caso, Según Lo Determine La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)”

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un inciso al artículo 114 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La autoridad aduanera, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías que se encuentren en un depósito de provisiones para consumo y para llevar sean transferidas a otro depósito de provisiones para consumo y para llevar del mismo titular, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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