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Artículo 1

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Régimen jurídico de la liquidación. La liquidación del Fondo Nacional del Notariado "Fonanot" en liquidación, se adelantará de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1672 del 27 de junio de 1997, el presente decreto, las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, el Archivo General de la Nación, las normas de contratación administrativa, y en general, en las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rigen el funcionamiento y operación de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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