° Como a la Superintendencia de Comercio le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto número 1733 de 1964, el registro de las importaciones y exportaciones y demás funciones complementarias que venían siendo ejecutadas por la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, Autorízase al nombrado Banco para que proceda a declarar terminados los contratos de trabajo que tiene celebrados con los servidores de dicha dependencia, de acuerdo con el respectivo reglamento de trabajo, y a medida que la Superintendencia de Comercio Exterior asuma las atribuciones que le competen.
La cancelación de los contratos a que se refiere el presente artículo, y la liquidación y pago de la totalidad de las prestaciones sociales de los empleados del Banco de la República adscritos a la actual Oficina de Registro, se hará con cargo a la cuenta especial de cambios.