En lo relacionado con la asignación de recursos al Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVI, el Banco de la República actuará conforme a los reglamentos que expida la Junta Monetaria.
El Banco de la República contabilizará, independientemente de los otros recursos del Banco, los recursos propios asignados al FAVI; las cuentas así establecidas constituirán un fondo especial de crédito con características y manejo separados de los demás recursos del Banco y de los cupos que tenga establecidos.