o. Para los efectos del presente Decreto se entiende por remuneración mensual de los Ministros, la asignación básica y los gastos de representación.
En el reajuste salarial ordenado, se entienden involucrados la asignación básica mensual, los gastos de representación y otros pagos que habitual y periódicamente reciba el empleado como retribución por sus servicios.