ARTICULO 5 º. Al personal de empleados públicos docentes, se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos del sector central de la Administración Pública del Orden Nacional.
Por cada año completo de servicios el personal de empleados públicos docentes, tiene derecho a treinta días (30) de vacaciones de los cuales quince días (15) serán hábiles continuos y quince días (15) calendario.