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Artículo 15

Los Pagos Fuéra De Las Condiciones Expresadas En Los Artículos Anteriores, Los Liquidará La Corte De Cuentas Á Cargo De Quien Corresponda

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos fuéra de las condiciones expresadas en los artículos anteriores, los liquidará la Corte de Cuentas á cargo de quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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