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Artículo 1

Decreto 630 de 1900 · Que autoriza la fabricación de billetes de diez y veinte centavos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Autorízase al Ministro del Tesoro para que, de acuerdo con la Junta de Emisión, y en desarrollo del Decreto número 479, de 16 de Octubre del año próximo pasado, pueda contratar la fabricación de billetes de diez y veinte centavos hasta la cantidad que estime conveniente el Ministerio por las necesidades del cambio. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22 de Enero de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro De Gobierno, R afael M. Palacio-El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo-El Ministro de Hacienda, C arlos Calderón-El Ministro de Guerra, J osé Santos-El Ministro de Instrucción Pública, M arco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, M arceliano Vargas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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