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Artículo 1

Ley 18 de 1938 · Por la cual se cede al Municipio de Sincelejo el derecho de propiedad sobre un solar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO . Cédese al Municipio de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar, el derecho de propiedad que la Nación tiene en un solar, situado en jurisdicción de dicho Municipio, alinderado así: por el frente, calle de por medio, con el Mercado Publico, actualmente en construcción; por la derecha con casa y solar del señor Juan Paternina M.; por la izquierda, calle de por medio, con casa y solar del señor Antonio Paternina M., y por el fondo con casa y solar de María Peralta de Sierra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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