Sanciones por adulteración de información referente al registro civil. La adulteración de cualquier información referente al registro civil por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de una doble identidad, harán acreedores a sus responsables de las sanciones previstas en el parágrafo del artículo 3°2 de la Ley 387 de 1997 y en el Código Penal.
(Decreto 290 de 1999, artículo 4)