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Artículo 5

Establécese La Agencia De Expendio Oficial De Sales En Cada Una De Las Ciudades De Buga, Palmira, Popayán Y Santander (Cauca), A Cargo De Un Agente, Nombrado Por E1 Gobierno, Y Cuyo Manejo Deberá Asegurar A Satisfacción Del Administrador Seccional De Cali, En Los Términos Legales

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la agencia de expendio oficial de sales en cada una de las ciudades de Buga, Palmira, Popayán y Santander (Cauca), a cargo de un Agente, nombrado por e1 Gobierno, y cuyo manejo deberá asegurar a satisfacción del Administrador Seccional de Cali, en los términos legales. Dichos Agentes devengarán los siguientes porcentajes que podrán deducir de la recaudación mensual como producto de la renta: los de Buga y Palmira, el 4 por 100; el de Popayán, el 3 por 100; y el de Santander, el 8 por 100.

Parágrafo

El Administrador Seccional de Cali puede disponer, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la agencia de Santander (Cauca) se establezca en Puerto Tejada, cuando así se estime más conveniente a los intereses generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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