JurídicoESEN

Artículo 8

La Junta Directiva Da La Corporación Estará Integrada Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Por El Jefe Del

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva da la Corporación estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por el Jefe del. Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y por tres miembros más nombrados por el Presidente de la República. El Gerente de la Corporación formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto. Los delegados de que trata este artículo, actuarán a falta del Ministro de Desarrollo Económico y del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, en cada caso, pero tendrán derecho a concurrir a las sesiones, simultáneamente con aquellos, sin derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1969