° El derecho de transferencia consagrado en el artículos 172 del Decreto extraordinario 80 de 198, se aplicará en los siguientes casos
Por solicitud individual;
Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa;
Por convenio interinstitucional. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente por lo menos con licencia de funcionamiento.