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Artículo 22

Los Funcionarios Del Resguardo De Rentas Tendrían Las Facultades De Decomisar Los Licores Y Vinos Nacionales Y Extranjeros Que Descubren Y Comprueben Que Han Ido Adulterados

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Resguardo de Rentas tendrían las facultades de decomisar los licores y vinos nacionales y extranjeros que descubren y comprueben que han ido adulterados. Los responsables del ilícito serán puestos a órdenes de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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