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Artículo 17

Los Días Sábados No Habrá Servicio De Zapadores, Y Se Ocupará El Batallón, En La Sesión De La Mañana, En Instrucciones Y En Ejercicios Militares

Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los días sábados no habrá servicio de zapadores, y se ocupará el Batallón, en la sesión de la mañana, en instrucciones y en ejercicios militares., para no olvidar los conocimientos ya adquiridos en la materia. El resto del día se dará á la tropa para el aseo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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