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Artículo 21

Decreto 2719 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Coordinación de Control Interno . Son funciones del Comité de Coordinación de Control Interno

a)

Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno del Departamento, de conformidad con las normas vigentes;

b)

Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento, dentro de las políticas y planes, y recomendar las acciones necesarias;

c)

Asesorar al Director del Departamento en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos allí propuestos;

d)

Recomendar las prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales;

e)

Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna, y los resultados obtenidos por las dependencias del Departamento;

f)

Revisar el listado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada una de las dependencias del Departamento;

g)

Coordinar con las dependencias del Departamento, el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

h)

Presentar a consideración del Director del Departamento propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes en la Entidad;

i)

Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se establezcan;

j)

Las demás que le sean asignadas por la ley, los acuerdos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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