El artículo 398 del Código Civil quedará así:
"Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá haber durado cinco años continuos por lo menos".
"Parágrafo . Para integrar este lapso podrá computarse el tiempo anterior a la vigencia de la presente Ley, sin afectar la relación jurídico-procesal en los juicios en curso".