El impuesto sobre la masa global hereditaria se hará efectivo de acuerdo con la siguiente tarifa:
En las sucesiones en que sean llamados a suceder hijos legítimos en número superior a cinco (5), la cuantía total del impuesto de que trata este artículo se disminuirá en un cinco por ciento (5 por 100) por cada hijo que exceda del número de cinco aquí señalado, pero sin que la rebaja total del gravamen por esta cama pueda pasar del veinticinco por ciento (25 por 100).