JurídicoESEN

Artículo 5

Para Los Efectos De Este Decreto, Se Considera Que Existe Vinculación Económica Entre 2 O Más Empresas, En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto, se considera que existe vinculación económica entre 2 o más empresas, en los siguientes casos

1.

Cuando la operación de venta tiene lugar entre dos empresas, una de las cuales posee, directa o indirectamente, más del 50% del capital de la otra.

2.

Cuando la operación de ventas se lleve cabo entre dos empresas, en las cuales una misma persona posea, directa o indirectamente, más del 50% de sus respectivos capitales.

3.

Cuando en los casos de los ordinales 1° y 2° de este artículo, la correspondiente proporción del capital pertenezca a personas naturales que sean cónyuges entre sí, o que estén vinculadas dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

4.

Cuando las ventas se realicen entre personas naturales que sean cónyuges entre sí, o que estén vinculadas dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3132 de 1964