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Artículo 11

Los Licenciados, Es Decir, Los Que Hayan Terminado Sus Estudios De Medicina, Presentarán A La Junta Central, Junto Con La Solicitud De Permiso, Un Certificado Expedido Por El Secretario De La Facultad Respectiva, En El Cual Conste Que Le Peticionario Ha Seguido Y Ganado Todos Los Cursos Que Comprende El Pensum Y Que Únicamente Le Falta Presentar Los Exámenes Preparatorios Para Obtener El Diploma De Médico Y Cirujano

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los licenciados, es decir, los que hayan terminado sus estudios de medicina, presentarán a la Junta Central, junto con la solicitud de permiso, un certificado expedido por el Secretario de la Facultad respectiva, en el cual conste que le peticionario ha seguido y ganado todos los cursos que comprende el pensum y que únicamente le falta presentar los exámenes preparatorios para obtener el diploma de médico y cirujano. Toda licencia de esta clase solamente tiene valor por dos años, transcurridos los cuales quedará cancelada. El permiso que se conceda no causará derecho alguno a quien lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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