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Artículo 2

No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Cien Mil Quinientos Pesos ($100

Decreto 16 de 1989 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cien mil quinientos pesos ($100.500) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 16 de 1989