JurídicoESEN

Artículo 5

La Jefaturas De Personal De Las Fuerzas Militares, Llevarán Un Libro De Registro De Las Cédulas De Identidad Militar, Y De Las Tarjetas De Identidad Para El Personal Civil, Que Expidan Con Anotación De Los Datos Consignados En Los Literales C,d,e,f,h,j, Y L, De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Jefaturas de Personal de las Fuerzas Militares, llevarán un libro de registro de las Cédulas de Identidad Militar, y de las Tarjetas de Identidad para el personal Civil, que expidan con anotación de los datos consignados en los literales c,d,e,f,h,j, y l, de que trata el artículo 3° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 363 de 1967