Cuando sacadas a remate mercancías tomadas de contrabando o abandonadas, no fueren adjudicadas, el Jefe de oficina lo avisará al Administrador General para que resuelva si la nueva licitación se abre en la oficina o se trasladan los objetos a otra para su remate en ésta.
El empleado que presida el remate de mercancías abandonas o de contrabando, puede suspender el acto si llegare a comprender que hay colusión entre los individuos que se presenten como licitadores o cuando no hubiere sino uno solo, y dará cuenta inmediatamente de esta providencia al Administrador General.