ARTICULO 16. Para las clases de materias de segunda enseñanza y para aquellas de carácter profesional militar que formen parte del pénsum oficial de las Escuelas de Preparación Militar y que no estén desempeñadas por Oficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, se nombraran como Profesores Oficiales en uso de buen retiro en la categoría de Profesores Titulares, o profesores civiles en la misma categoría. Estos últimos se denominan profesores civiles del ramo de Guerra.
Los profesores civiles del ramo de Guerra tendrán las mismas prestaciones sociales establecidas para los empleados civiles de dicho ramo.