Artículo Décimo . Por la violación injustificada a lo dispuesto en el presente Decreto, o el incumplimiento injustificado de los avisos de producción, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones
a)
Cancelación del reconocimiento como ensambladora
b)
Suspensión temporal del mismo;
c)
Los demás que la ley le asigne.