º Cuando las impugnaciones de que trata el artículo anterior hubieren sido interpuestas entre el 24 de diciembre de 1976 y el 23 de diciembre de 1981, sin que a 24 de diciembre de 1986 hubieren sido falladas en la vía gubernativa, se considerarán resueltas a favor del contribuyente, siempre y cuando éste desista de la impugnación antes del 24 de abril de 1987, y adjunte al memorial de desistimiento prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado por la Administración, sin intereses ni sanciones.
El memorial de que trata el presente artículo debe presentarse ante la Oficina de Recursos Tributarios -Grupo de Amnistías- de la Administración de Impuestos Nacionales donde se hubiere interpuesto el recurso correspondiente.