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Artículo 4

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los bonos de la Defensa Económica Nacional serán aceptados a la. par en toda clase de cauciones a favor de los Gobiernos Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal.

Los bonos sorteados y los cupones vencidos, que por cualquier circunstancia no, hayan sido pagados oportunamente, serán recibidos por el Gobierno, a la par, en pago de impuestos y contribuciones nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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