Son deberes y funciones del Agrónomo las siguientes
La dirección técnica de los trabajos agrícolas y la vigilancia inmediata de los mismos;
La programación de los cultivos y adecuada explotación de las tierras,
La enseñanza a los condenados de los cultivos agrícolas por los métodos más adecuados y científicos a este respecto se referiría, si el clima lo permite, el cultivo del café o de cualquier otro producto que determine la sección de fomento industrial y agropecuario
La elaboración de acuerdo con el Director, del reglamento para la distribución del trabajo;
Procurar que los trabajos agrícolas tengan el mejor rendimiento y que los condenados se dediquen a ellos con el mayor entusiasmo y estimulo;
Presentar semestralmente al Director un informe sobre la marcha de los trabajos agrícolas, los métodos empleados las experiencias que se hayan hecho en los cultivos, los resultados obtenidos y las reformas o providencias que haya necesidad de adoptar para la mejor administración.