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Artículo 70

Las Reclamaciones Por Las Presuntas Irregularidades Se Tramitarán Ante La Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Serán Resueltas En Única Instancia Por Ésta, Conforme Con El Procedimiento Especial Establecido

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones por las presuntas irregularidades se tramitarán ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y serán resueltas en única instancia por ésta, conforme con el procedimiento especial establecido. CAPITULO V De las pruebas básicas generales de preselección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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