El Ministerio de Transporte podrá autorizar la prolongación de una ruta hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin exceder los cincuenta (50) kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de servicio autorizado. Las solicitudes de prolongación deberán acompañarse de
Indicación del número y fecha de la resolución que le concede la habilitación.
Fotocopia de las pólizas de seguros exigidas.
Estudio que sustente el número de horarios a prolongar y la forma de operación. Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.