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Artículo 10

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias que otorgue el Ministerio de Comunicaciones para autorizar la utilización del espectro radioeléctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones determinarán las características esenciales del título habilitante. Serán características esenciales de las licencias para la utilización del espectro radioeléctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones, las siguientes

1.

Frecuencia de operación y tiempo de utilización.

2.

Potencia.

3.

Ancho de banda y modulación de la portadora de frecuencia.

4.

Ubicación de las estaciones repetidoras y fijas.

5.

Término de la licencia.

Parágrafo

Toda modificación, ampliación o ensanche de las características esenciales de la licencia conferida para la utilización del espectro radioeléctrico requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, sujeta a los procedimientos previstos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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