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Artículo 239

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Personero, que cumplirá como defensor del pueblo o veedor ciudadano, las siguientes: 1a. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes al funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señalen las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados; (Decr. 1333 de 1986, art. 139, nral. 3). 2a. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público; (Decr. 1333 de 1986, art. 139, nral. 7). 3a. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente, (Decr. 1333 de 1986, art. 139, nral. 11) y; 4a. Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución (Ley 3a. de 1990, art. 3 nral. 18.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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