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Artículo 15

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá siete Jueces para lo civil y dos para lo criminal; en la de Cáqueza, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Chocontá, uno; en la de Facatativá, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Fusagasugá, uno; en la de Gachetá, uno; en la de Girardot, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Guaduas, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Guatavita, uno; en la de la Mesa, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Ubaté, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Villavicencio, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Zipaquirá, uno para lo civil y uno para lo criminal, y en la de Agua de Dios, uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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