°. Para efectos de legalizar la transferencia de los bienes a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Salud celebrará un contrato con la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, en el cual se establezcan las obligaciones que contrae ésta, con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se dispone, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.
La transferencia a que se refiere este artículo sólo se destinará a los fines aprobados por la Comisión Consultiva de que trata el
del artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y que ratifica este Decreto, para la prestación de servicios de salud en la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, para lo cual deberá presentar un Plan de Inversión, aprobado por el Departamento Administrativo de Salud del Atlántico, que establezca justificación, prioridades y cronograma de ejecución, lo cual se estipulará en el contrato antes mencionado.