°. Adiciónese al artículo 6° del Decreto 600 de 2008 el siguiente
Cumplido el término indicado en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 6 DECRETO 600 de 2008