Los jefes de nuevas dependencias o unidades tendrán atribuciones disciplinarias de conformidad con la categoría, cargo o su equivalencia que se les señale en el acto administrativo correspondiente.
En el evento de supresión o modificación de la denominación de las categorías o cargos, las competencias disciplinarias serán asumidas en forma inmediata por quien asuma funcionalmente dicha categoría o cargo.